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El director escolar: sus 17 competencias según LOMCE - Material Escolar - Material de Oficina

El director escolar: sus 17 competencias según LOMCE

En el presente artículo, hacemos referencia a la página 37 y 38 de la Iª edición del Máster Oficial en Gestión y Dirección de Centros Educativos de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Comunicación de la Universidad CEU Cardenal Herrera.

Su autor es D. Isaac José Collado Navarro y esta dirigido por D. Juan Julián Navarro.

El documento cuenta con 94 páginas en formato .PDF y que al termino del artículo os dejaremos un enlace para su descarga y que así podáis leer en su totalidad. Nosotros esperamos que sea de vuestro total interés.


 

  • Representación del centro: representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.
  • Dirigir y coordinar: todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de profesores y al Consejo Escolar.
  • Ejercer la dirección pedagógica: promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro.
  • Garantizar: el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.
  • Ejercer: la jefatura de todo el personal adscrito al centro.
  • Favorecer la convivencia en el centro: garantizar la mediación de la resolución de conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos, en cumplimiento de la normativa vigente sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 127 de esta ley orgánica. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros.
  • Impulsar la colaboración: con las familias, con las instituciones y con los organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos.
  • Impulsar las evaluaciones: internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.
  • Convocar y presidir: los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro de profesores del centro y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias.
  • Realizar las contrataciones: de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas.
  • Proponer a la Administración: educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro de profesores y al Consejo Escolar del centro.
  • Aprobar: los proyectos y las normas a los que se refiere el título II del título V (sobre la autonomía de centros) de la presente ley orgánica.
  • Aprobar: la programación general anual del centro sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente.
  • Decidir: sobre la admisión de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en esta ley orgánica y disposiciones que la desarrollen.
  • Aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con los establecido en el artículo 122.3.
  • Fijar: las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
  • Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa. 

Para terminar y como os comentábamos al principio, os dejamos un enlace para que podáis descargar el documento para su lectura.

Documento .PDF 17Mb 

Os esperamos en el próximo artículo. Un Saludo.

 

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